JURISPRUDENCIA: BANCARIO
1.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª) 527/2011 de 24 de octubre que desestima el recurso de apelación planteado contra Sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de "sawp" por vicio del consentimiento por causa de error en el objeto
La Audiencia Provincial entiende que existe error esencial, puesto que afecta a la obligación principal del contrato (el pago en función de la relación entre los tipos de interés y la referencia), al cálculo de su importe y la característica de producto de alto riesgo del mismo. A su vez, dicho error es sustancial en cuanto que afecta a un elemento nuclear del contrato. En definitiva se aprecia falta de información concurrente e imputable a la entidad bancaria, la cual venía obligada a facilitar que el cliente adquiera plena conciencia de lo que contrata. Por último, como elemento para determinar la existencia del error tiene en cuenta que el cliente de la entidad bancaria es una persona carente de formación como para entender y valorar el contrato litigioso
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2.- Titular de cuenta corriente condenado a devolver al Banco cantidades ingresadas por error en su cuenta.

Sentencia de interés emitida por Juzgado de 1ª Instancia de Marbella, que realiza un exahustivo desarrollo, con apoyo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre los elementos que deben concurrir para ejercitar la llamada acción del pago de lo indebido. El supuesto de hecho de la Sentencia consiste en el ingreso en la cuenta bancaria de un cliente que por error realiza el empleado de la entidad banacaria de
un cheque emitido a favor de dicha entidad.
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3.- Cliente de entidad bancaria que actúa como intermediaria en la compra de bonos estructurados demanda a dicha entidad bancaria solicitando la nulidad de la compra por supuesto error en el consentimiento sobre el objeto.
 La Audiencia desestima tal solicitud puesto que entiende que no se acredita que la actora contratase en situación de error respecto a que el banco intermediario garantizaba el resultado de la operación (que es lo que se alega) y que esa creencia fuese determinante de la adquisición de los bonos, de modo que nunca habría realizado la inversión de haber sabido que el garante o fiador del emisor era una sociedad de su mismo grupo que éste. Para llegar a la conclusión de la inexistencia del error, el tribunal también tiene encuenta la cualificación académica y profesional del contratante, puesto que la excusabilidad de éste se ha de valorar atendiendo al caso y a las personas.
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4.- Sentencia que determina que el interés pactado debe ser considerado abusivo al superar en más de cinco veces el legal del dinero.
USURA: Contrato de préstamo: no se puede considerar como usurario por estipularse un interés nominal del 17,87% y el 20,02 TAE. Calificación de las condiciones del préstamo como abusivas al superar cinco veces el legal interés del dinero.
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